Lo+

viernes, 22 de abril de 2011

De otros:


¿Ilegítima la Constitución de 1917?

Jueves 22 Octubre, 2009
¿Acaso es ilegítima la Constitución de 1917?
Tema inicial a debatir

Contexto y consideraciones introductorias. El legislador ciudadano José Alfredo Loredo considera, básicamente, inválida y “bastarda” la Constitución de 1917, y propone como referencia legítima, la Constitución de 1857, a fin de fundamentar, partiendo de ahí, el proceso legislativo del Constituyente Ciudadano que culminará con la emisión del proyecto de una Nueva Constitución Mexicana. Por su parte, el legislador ciudadano Mario Rojas Alba considera que ignorar o excluir la Constitución de 1917 es una aberración que hace inviable, política y jurídicamente, la propuesta de un nuevo texto constitucional; para él, de aplicarse un criterio legalista a ultranza a todas las constituciones de la historia de México, ninguna sería legítima ni válida; por el contrario, la realidad histórica, de echo y de derecho, obliga a retomar, bajo una metodología incluyente y de selección progresista, democrática y positiva, todos los textos constitucionales que han influido o regido en el Estado Mexicano, únicamente así, podría elaborarse una Nueva Carta Magna a la altura y necesidades de la IV República.  

Método de discusión. Se expone la primera parte del debate denominadaConstitución de 1917 ¿Bastarda?, enseguida el documento de respuesta en sentido contrario, Legitimidad del Constituyente de 1917. Se abre el debate, todos los suscriptores del Constituyente Ciudadano pueden participar mediante la inclusión de comentarios, se pretende en todo caso convencer, generar consensos, sin avasallar los disensos, al agotar la discusión no se emitirá ningún acuerdo al menos que el consenso sea general. Terminada esta primera parte del debate, se pasará a la segunda en donde todos podrán proponer documentos (entradas) a discusión.


Constitución de 1917 ¿Bastarda?
Primera parte del debate
Enviado el 21 Octubre del 2009

Por el C. José Alfredo Loredo

El procedimiento para renovar los poderes públicos (ejecutivo-Legislativo-judicial) estaba bien establecido en el artículo 81 de la misma Carta de 1857 que consistía en la celebración de elecciones extraordinarias. Entonces tenemos que, la constitución Queretana de 1917 no fue hecha ni por el pueblo ni para el pueblo mexicano.

La jurisprudencia sostiene que:

“No tiene validez la existencia de dos constituciones en una misma época, pues no existe ninguna ley valida que haya derogado (abolido, anulado o suprimido) a la Constitución de 1857, se le ha querido sepultar pero, ni del texto de la de la de 1917 se desprende alguna referencia en ese sentido. La Constitución Queretana de 1917 jurídicamente no existe pues no pudo surgir como una nueva Constitución que substituyera a la de 1857, por que la nueva no lo dice así, ni tampoco se señala en ella que la anterior quedase derogada. No pueden existir dos constituciones en vigor y observancia en la misma época. La Constitución impuesta de 1917 no fue hecha ni por el pueblo mexicano, ni para el pueblo mexicano. La Constitución de 1917 fue un aborto espontáneo de la sub-clase social minoritaria convertida en combatientes, y en sus obras se resienten las pasiones, los odios y los rencores de esa casta neo-militar. La Constitución Queretana de 1917 es un documento inválido que en nada altera los textos originales de la Constitución legítima de 1857”.

La supuesta reforma de la Constitución de 1857 no era posible pues, estaba limitada por barreras infranqueables: pudo abarcarse una serie de puntos, pero nunca el relativo a la titularidad legítima del supremo poder, es decir, para que una modificación constitucional pueda ser considerada como reforma legal y valida, y no como otro tipo de alteración diverso, era necesario también que se rescatara la titularidad original del supremo poder, aquel poder primitivo consagrado como legítimo que solo correspondía a la titularidad de quienes lo ejercían legítimamente con la anuencia del sufragio electoral del pueblo.

No existe derecho para imponerle al pueblo de México leyes exclusivas de los amotinados, pues el artículo 2º de la Constitución de 1857, prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas y el 128 de la misma ley dispone sobre su inviolabilidad:

El artículo 128 de la Constitución de 1857 contiene ciertos candados que hacen imposible romper el principio de su inviolabilidad que dice:

“Artículo128.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los hubieren cooperado a esta”.

Es ilegal la “Constitución Queretana de 1917”, desde el triple punto de vista jurídico, político y revolucionario. El mecanismo legal para haber reformado la Constitución de 1857 se encontraba establecido previamente en el artículo 127 del mismo ordenamiento que cita:

“Artículo 127.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la Constitución, se requiere que el congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.

Fue ilegal el “Congreso Queretano de 1917”, celebrado en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro, así como las facultades del pretendido “poder constituyente” que los congresistas dijeron tener, pues tales poderes, legalmente nunca pudieron recaer en personas que cayeron en situación de delincuentes insurrectos. El “Poder Constituyente” que dijeron tener los amotinados no fue tal, pues según los expertos en derecho como el maestro Luis Recasens Siches, dice:

 “……no toda substitución en el poder o reforma a la constitución representa una producción originaria del derecho, ni por tanto inaugura una nuevo sistema jurídico, ni tampoco determina una solución de continuidad respecto del orden anterior. Una constitución puede ser modificada o substituida normalmente y legalmente, es decir, siguiendo para ello el procedimiento de reforma prevenido de modo explícito o tácito en la constitución anterior, esto es, en la que se modifica o reemplaza; y entonces en modo se rompe la continuidad de la vida jurídica estatal, puesto que al anterior cimiento constitucional se superpone otro nuevo engarzado con él, fundado en él; de suerte que la validez de la nueva constitución no representa algo primitivo, no es algo radicalmente original, no es algo de nueva planta, sino que se deriva de la validez de la constitución precedente, la cual sirve de fundamento a la nueva. Al no haber tales elementos de legitimidad, lo hecho en cuanto a las pretendidas reformas a la constitución de 1857, no fue tal, pues negado el fundamento de su competencia legal, (facultad) constituyó un nuevo sistema jurídico, sin conexión con el anterior; lo que representaría una ruptura total del orden jurídico precedente, aún en el caso de que tales cambios se hubiesen sucedido en forma pacífica”.

No puede haber ninguna incertidumbre sobre quien debe ser el titular del “poder constituyente”, nos queda claro que los intrusos como Porfirio Díaz, Francisco I. Madero, Victoriano Huerta, Vanustiano Carranza y Plutarco Elías Calles, y los que se han sucedido hasta la fecha en el gobierno, no pudieron ni podrán fundar su competencia y su legitimidad en los principios generales del derecho positivo de la Carta legítima de 1857, quedando vedados del derecho a la titularidad de ostentarse como “poder constituyente”, y mucho menos como “Poder constituido”, así, perdida la continuidad que era lo esencial en el anterior, y en el caso que nos ocupa, resulta harto, claro y notorio que el órgano o poder “constituyente” que supuestamente reformó la Constitución de 1857, no estaba autorizado como legítimo según dicha Carta, en virtud de que ésta no les confería competencia para ello por no tener la titularidad del poder o de los poderes constituidos que solo confiere el pueblo por la vía de los procesos de elección, aquellos previamente regulados por ella misma y no por la vía de la imposición en el mando al amparo de la fuerza de las armas y de la violencia expresamente prohibida por la ley, además, los 218 impostores no estaban en posibilidad legal de representar a nadie, en razón de que el derecho para alterar y modificar la forma de gobierno a que se refiere el artículo 39 constitucional, es “inalienable”, por consecuencia intransferible y no puedo pasar validamente al dominio de un tercero llamado “representante” o “constituyentes” dado que tal prerrogativa no puede apartarse, separarse o alejarse de cada uno de sus titulares que son cada ciudadano mexicano, es decir, la facultad para alterar o modificar la forma de gobierno es tan personalísima que no admite de apoderados.

Legitimidad del Constituyente de 1917
Respuesta para la primera parte del debate
Enviado el 22 Octubre del 2009

Por el C. Mario Rojas Alba

Desde el punto de vista político, jurídico e histórico, no me parece sensato elaborar un nuevo texto constitucional excluyendo el de 1917, ni ese ni ningún otro de los precedentes. ¿Podrá elaborarse algo coherente si se ignora la realidad política y jurídica ocurrida entre 1917 y 2010?, no, definitivamente no, la laguna legislativa sería enorme, la nueva constitución tendría que partir del orden constitucional y estado de derecho establecido en 1857, eso crearía una enorme inseguridad e incertidumbre jurídica. En las siguientes líneas, de manera resumida, argumentaré sobre la legitimidad de la Constitución de 1917 y del texto vigente, y sobre la necesidad de trabajar una Nueva Constitución progresista a partir de la realidad actual.

Legalidad de la Constitución de 1917

Más que lo “legal” o “jurídico”, como su mismo nombre lo indica, la Constitución debe ser estudiada y revisada bajo el método de la ciencia política, del materialismo histórico, y por supuesto también del análisis jurídico (pero sin darle exclusividad). Tal y como lo define el Diccionario de la Lengua Española (DLE), el legalismo es aquella “tendencia a la aplicación literal de las leyes, sin considerar otras circunstancias”, igualmente, la “formalidad o requisito legal que obstaculiza o impide el eficaz funcionamiento de algo”; la población emplea el término “leguleyo” para referirse a la “persona que aplica el derecho sin rigor y desenfadadamente”, quiero deslindarme de ese sentido peyorativo, en mi opinión, la posición y argumentos del compañero José Alfredo Loredo (Loredo, en adelante) merecen todo mi respeto, únicamente quisiera, eso si, hacer énfasis en el sentido académico de mi crítica, la cual se circunscribe al concepto de “legalismo” que sí atribuyo a su posición.

El principal argumento de Loredo para invalidar la Constitución de 1917 es de carácter legalista ya que no se cumplió el procedimiento para la renovación de los poderes públicos establecidos en el Artículo 81 de la Carta de 1857, el cual ordenaba, como él mismo lo dice: “la celebración de elecciones extraordinarias” y por eso “tenemos que, la constitución Queretana de 1917 no fue hecha ni por el pueblo ni para el pueblo mexicano”. Nadie podría negar que eso ocurrió, ciertamente el Constituyente de 1917 no cumplió con el procedimiento a la letra del Artículo 81 de la Constitución de 1857, pero eso no significa que la Carta de 1917 sea “bastarda”, “ilegítima”, y “carente de validez”. Si se aplicaran los mismos argumentos legalistas a la Constitución de 1857, esta misma resultaría ilegítima de origen, lo mismo se podría decir de todas las constituciones que ha habido en México. No pretendo exponer aquí todos los casos, por razones de espacio y para facilitar el debate, me referiré en lo sustantivo y siguiendo la lógica legalista del mismo Loredo, al caso de la Constitución de 1857.

La II República nace con la promulgación de la Constitución de 1857, en mi opinión, un documento político válido, legítimo de echo y de derecho, no obstante, aplicando el mismo rasero que Loredo aplica a la Carta de 1917, se podría llegar a la misma aberración de considerarla igualmente “espuria”, aquí los argumentos básicos: a) las dos constituciones (las de 1857 y 1917), resultaron de asonadas militares y levantamientos armados, la de 1857 resultó del triunfo de Plan de Ayutla (1º de marzo de 1854) impulsado por Florencio Villarreal, Juan Álvarez, Ignacio Comonfort, Trinidad Gómez, Diego Álvarez, Tomás Moreno y Rafael Benavides, todos ellos jefes militares de tendencia liberal, en contra del gobierno conservador y centralista de Santanna; la de 1917 resulta, principalmente, del triunfo del Plan de Guadalupe (1913) impulsado por Venustiano Carranza, entonces gobernador de Coahuila, contra el gobierno usurpador de Victoriano Huerta; y b) las dos constituciones conformaron congresos constituyentes con la representación exclusiva de las facciones revolucionaria y armadas triunfantes, la de 1857 se integró por la facción liberal, excluyendo a los conservadores; la de 1917 se integró con la facción constitucionalista, dejando fuera a otras expresiones revolucionarias y por supuesto a las conservadoras. En conclusión, si dejamos de lado el contexto histórico y se eliminara cualquier sentido político, para aplicar un legalismo a ultranza, las dos constituciones serían ilegítimas, por eso mismo, la lógica de Loredo anula su propia propuesta, ya que no puede decirse que la Constitución de 1917 carece de validez por no haber cumplido el procedimiento establecido por la Constitución de 1857, que a su vez es ilegítima, incluso lo contradice, ya que se podría pensar que lo ilegal de 1917 sobre lo ilegal de 1857, lo hacen legal, conclusión igualmente errónea como explicaré enseguida.

“Constitucionalidad de la constitución”

Permítanme el pleonasmo en la cuestión ¿cuándo una constitución es constitucional?, o mejor, ¿qué es lo que hace que una constitución sea legítima y válida? sin duda ninguna, la voluntad del pueblo, su aceptación, aplicación, e incluso su consentimiento, la pureza procedimental es importante (incluso deseable), pero secundaria a la voluntad política, social e histórica. Una nación democrática y madura puede y debe hacer los cambios necesarios a su constitución mediante la vía electoral, pacifica, con el libre debate de las ideas, y siguiendo los procedimientos establecidos por la constitucionalidad vigente; pero, desgraciadamente, eso no ha sido siempre posible en México, en donde la voluntad y soberanía nacional ha tenido, con frecuencia, que incurrir a otras vías violentas para restablecer el orden constitucional quebrantado por vivales espurios y dictadores en el poder, esa es la realidad histórica a que he querido referirme. El Plan de Ayutla contra la autocracia de Santanna fue legitimado políticamente por la vía de las armas y el contexto histórico no permitía un Constituyente plural en donde se pudieran expresar la conservadores clericales y monárquicos que, aunque derrotados, continuaban en armas; por eso mismo, para restablecer el orden constitucional, los liberales no tenían más opción que establecer un constituyente conformado por ellos mismos; más tarde, después de las dificultades internas e incluso pasada la intervención extranjera en connivencia con los conservadores (II Imperio Mexicano), el pueblo y sus instituciones avalaron y consintieron la Constitución de 1857, hasta 1917.

Algo muy similar ocurrió con la Constitución de 1917, El Plan de Guadalupe, demostró su justeza al combatir al usurpador Victoriano Huerta, auténtico responsable del rompimiento del orden constitucional nacional que se había mantenido, frágilmente, durante el gobierno de Francisco y Madero, presidente legítimo y constitucional de México. Alrededor de dos millones de mexicanos perdieron la vida en el proceso revolucionario desatado en 1910, la guerra entre facciones parecía interminable y con ella la cuota de sangre, con todo y sus defectos, México necesitaba trasladar la confrontación de balas, al debate de la ideas; el Constituyente de 1917 representó una iniciativa necesaria, pertinente e incluso indispensable. Con todo y la guerra civil, en 1917 la Constitución de 1857 estaba vigente y debió de respetarse, pero en los términos políticos muy concretos ¿quién o qué institución tenía la capacidad de mantener el orden constitucional a la letra? Nadie, ni siquiera los constitucionalistas como facción revolucionaria dominante, otras vez en concreto, ¿qué es lo que se podía hacer?, ¿había que esperar hasta que todas las facciones aceptarán y participaran en una elección de representantes al Congreso?, y ¿quién organizaría imparcialmente las elecciones?, ¿había condiciones de paz y concordia para que los candidatos y electores pudieran participar en las elecciones del Constituyente? No, en las condiciones políticas, sociales, y de rompimiento del orden constitucional de 1917, eso era y fue más que imposible. El Constituyente revolucionario fue un gran acierto político, mismo que sería sostenido por las armas, y avalado luego mediante su aplicación de echo y de derecho por las instituciones del Estado y la sociedad en su conjunto, la soberanía y voluntad nacional se expresó también por el consentimiento popular que ha perdurado durante casi un siglo, por todo eso, sí, la Constitución de 1917 es legítima y de toda validez.

Urgencia de nuevos métodos de estudio

El maniqueísmo y lógica cartesiana que domina en el estudio y aplicación del derecho, ya no es aplicable a la luz de los avances científicos y humanísticos de la sociedad moderna. El principio del tercer excluido impide que una cosa pueda ser otra a la vez, de ahí que Loredo argumente que no puede haber dos constituciones vigentes al mismo tiempo, cuando nadie sostiene eso, el Estado mexicano sin duda viene reconociendo únicamente a la Constitución de 1917, sobre tal duplicidad que nadie sostiene, en su texto lo dice con claridad:

“No tiene validez la existencia de dos constituciones en una misma época, pues no existe ninguna ley valida que haya derogado (abolido, anulado o suprimido) a la Constitución de 1857, se le ha querido sepultar pero, ni del texto de la de la de 1917 se desprende alguna referencia en ese sentido. La Constitución Queretana de 1917 jurídicamente no existe pues no pudo surgir como una nueva Constitución que substituyera a la de 1857, por que la nueva no lo dice así, ni tampoco se señala en ella que la anterior quedase derogada”.

En efecto, la lógica cartesiana avala ese razonamiento, algo es o no es, es falso o verdadero, es legítimo o ilegítimo, no hay medias tintas, todo es tajantemente lineal y separado en blanco y negro, los matices de grises no existen. Por eso mismo he insistido en que la Nueva Constitución debería elaborarse con una metodología moderna y de vanguardia, he propuesto lalógica difusa, y la filosofía ometeoísta, por su compatibilidad con la dialéctica y las concepciones holóticas, como las más adecuadas. Esas herramientas metodológicas permiten revisar los fenómenos de manera integral, esférica, tridimensional, y desde diferentes ángulos disciplinarios. La legalidad o validez de la constitución debe estudiarse en ese sentido integral, político, social, cultural, histórico, jurídico, económico, etc., de esta manera se podrá comprender que ninguna constitución del mundo es cien por ciento “legal”, que todas pueden tener diferentes defectos y grados de “ilegalidad”; lo importante a la hora de emitir un juicio, es la valoración dialéctica y matizada de los grados de legitimidad e ilegitimidad de una Constitución.

No hay comentarios: